Quito, 16 de abril del 2009
ECUADOR ENVIÓ LA PETICIÓN DE RECONSIDERACIÓN A LA CAN PARA APLICAR LAS SALVAGUARDIAS
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración remitió a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) la petición de Reconsideración de la Resolución 1227.
Esta petición se basa en las disposiciones contenidas en los artículos 37, 41, 39 y 45 de la Decisión 425; en las normas invocadas en la resolución 389 de la CAN y en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena, y contiene dos partes. La primera solicita la suspensión de los efectos del artículo 2 de la Resolución 1227, pues este obliga a Ecuador a restituir las preferencias arancelarias a sus socios andinos.
La segunda parte pide reconsiderar el contenido del mismo artículo 2, autorizando aplicar el arancel nacional a las importaciones de los productos originarios de la Comunidad Andina.
Los argumentos técnicos de Ecuador para sostener dichas peticiones se refieren a una afectación doble sobre su balanza comercial: por un lado, se reducen las exportaciones ecuatorianas hacia los socios andinos; por otro lado, aumentan las importaciones desde dichos países. Por lo tanto, es necesario mantener las medidas adoptadas con el propósito de salvaguardar la balanza comercial, decididas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en su Resolución 466.
La petición realizada al Secretario General de la CAN también desvirtúa el argumento de "discriminación" sustentado por esa Secretaría, en la medida en que las importaciones desde la CAN sujetas a la salvaguardia se han incrementado, no así las provenientes del resto de países del mundo.
Dado este escenario, el problema de liquidez de la economía ecuatoriana, que también ha sido probado en forma fehaciente, se agravaría, amenazando no solo el actual sistema monetario, sino también, causando efectos al proceso integracionista.
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